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Año: 1995, Fallos: 318:2122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3°) Que ante el vacío legal respecto al procedimiento a seguir en estos casos correspondería —en principio— que el Tribunal, frenteala eventual situación de privación de justicia que podría producirse, tomase una resolución al respecto.

4") Que, sin embargo, resulta aplicable en la especiela regla general según la cual no corresponde pronunciamiento alguno de esta Corte en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión (Fallos: 307:2080 ; 313:1081 , entremuchos otros).

5) Que, en efecto, es de advertir que con posterioridad a la presentación del memorial de agravios de fs. 29/37 vta., los actores desistieron dela citación como tercero de la apelante (fs. 33 de los autos principales), quien, a su vez, consintiólo proveído por el juez a ese respecto fs. 33 vta. de las mismas actuaciones). En tales condiciones, dado el carácter desu intervención, al haber quedado desvinculada del proceso y desaparecer necesariamente con ello su interés en el mantenimientodela apelación, debe tenerse por desistido de manera implícita el recurso articulado por la Dirección General |mpositiva; circunstancia que torna inoficioso un pronunciamiento actual deesta Corterelativo ala integración de la cámara.

Por ello, se declara abstracta la cuestión que motivó la elevación delas actuaciones a este Tribunal. Notifíquese y devuélvase.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.

GUILLERMO ANDRES MUÑOZ y OTROS v. NACION ARGENTINA —P.E.N.—

EXCUSACION.
Sólo los magistrados mayores de 45 años están relevados del conocimiento de las causas en que se presenta el tema del régimen de jubilaciones y pensiones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2122

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