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Año: 1995, Fallos: 318:2512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La ausencia de fundamentación seria pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantias constitucionales invocadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Oscar Aguerre en la causa Aguerre, Carlos Oscar q Instituto de Previsión Social de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al regular nuevamente —en virtud de lo dispuesto por este Tribunal a fs. 351/352-1os honorarios del profesional por la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la demandada, que fue desestimado, fijó la suma de $ 150 con fundamento en los articulos 62, inc. b, y 8° de la ley 21.839. Contra este pronunciamiento el letrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 389/393 que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

21) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

31) Que ello es así, toda vez que al haberse apartado del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración de los servicios prestados por el letrado, el a quo -sin dar razón algunasoslayó las normas del arancel aplicables al caso -tanto en lo que hace al monto del juicio como a los mínimos de la escala legal aplicables y a la doctrina que surge de Fallos: 308:208 y 311:2695 , entre otros, lo cual descalifica el fallo como acto judicial válido.

4) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso excepcional deducido e invalidar lo decidido, pues la ausencia de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2512

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