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Año: 1995, Fallos: 318:2514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRATADOS INTERNACIONALES.
La ratificación de un tratado no es la aprobación del Poder Legislativo contemplada en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La aprobación del Poder Legislativo contemplada en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional sólo tiene por efecto autorizar al Poder Ejecutivo a ratificar el tratado en sede internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El Poder Ejecutivo es quien ejerce competencias constitucionales exclusivas para asumir obligaciones internacionales por la decisión de ratificar los tratados internacionales: arts. 27 y 29, incs. 1° y 11, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Los convenios celebrados en el marco de la OIT deben ser ratificados por el Poder Ejecutivo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La obligación establecida en el art. 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de someter los convenios a los órganos competentes y de informar al Director General acerca de la resolución adoptada, no puede ser razonablemente interpretada en el sentido de obligar a la ratificación en el plano internacional, suprimiendo la potestad discrecional de ratificar o no, la que constituye un principio fundamental del Derecho Público Argentino: art. 27 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Frites, Eulogio y Alemán, América Angélica e/ Poder Ejecutivo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2514

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