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Año: 1995, Fallos: 318:2515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .__ Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta .

presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archivese. " JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT — RICARDO
LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GusTavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó el pronunciamiento apelado y declaró improcedente la acción de amparo, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2?) Que Eulogio Frites y América Angélica Aleman de Barrera, "en nombre de los Pueblos Indígenas, sus organizaciones y comunidades", presentaron el 26 de octubre de 1992 una nota ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que se les informara si el Poder Ejecutivo Nacional había comunicado a la Dirección General de la OIT la ratificación por el Estado Argentino del Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales, que había sido aprobado por el Congreso Nacional mediante la ley 24.071. Ante la falta de contestación interpusieron una acción de amparo por mora de la administración, solicitando que se le fijara un plazo al Poder Ejecutivo Nacional para enviar "los .

documentos de depósito de la ratificación del Convenio 169/89, al señor Director General de la OIT". A su entender, el Poder Ejecutivo estaba obligado a efectuar la comunicación de la ratificación ya realizada por ,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2515 
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