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Año: 1986, Fallos: 308:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quívocamente que lo resuelto sea susceptible del calificativo de arbitrario, según conocida doctrina de esta Corte acerca de los limitados y rigurosos alcances de ese supuesto federal. Cabe agre gar, en atención a determinadas alegaciones, que dados los términos en que fue juzgada, la causa fue circunscripta al ámbito del mercado de la "medicina prepaga". .

. 4) Que, por último, no se encuentra acreditado concluyeritemente, que la cuestión entrañe un problema de gravedad institucional. °.. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. .

- HUGO A. ANZORREGUY (H) v. FRIGORIFICO CERVANTES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales..

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

- . Si bien, en principio, todo lo atinente a la aplicación de los aranceles de honorarios de abogados y procuradores constituye materia de derecho .

procesal y reglamentación del ejercicio de Jas profesiones, sujeto a la legislación local y extraño al recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonadá del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, especialmente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución de los profesionales y los priva de dere. chos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de . las tareas realizadas (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en'la fundamentación normativa. - Es descalificable el pronunciamiento que —negando la aplicación de la norma Jegal que concretamente rige el caso sin dar razón plausible para

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-208

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