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Año: 1995, Fallos: 318:2527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esfera íntima y restringe la libertad de las personas. Afirma que a todas esas lesiones de garantías constitucionales no puede oponerse la circunstancia de que la medida sea reproducible en el debate porque los jueces deben tratar las cuestiones federales propuestas. Asimismo, consideran que el examen constituye una violación de la defensa de las personas y de sus derechos, del debido proceso y de derechos no enumerados como la vida, la salud, integridad física y libre determinación de la persona en salvaguarda de sus derechos fundamentales básicos (art. 33 de la Constitución Nacional).

51) Que si bien los apelantes, por incompatibilidad de intereses, no estaban legitimados para oponerse a la extracción de sangre de la menor, toda vez que ella sería la víctima y ellos los presuntos autores de los delitos que se investigan, la nulidad de las etapas anteriores del proceso por falta de adecuada representación de la incapaz para que —.

hiciese valer sus derechos, ha quedado saneada en esta instancia con la intervención del señor defensor oficial ante la Corte.

En efecto, por un lado, la negativa de los H. a la realización de la prueba ha obstado hasta aquí a la eventual extracción de sangre a la menor, ya que en esas condiciones no podría establecerse el nexo biológico que dicho examen tiende a acreditar o descartar y, por otro, como se advierte de la presentación del defensor oficial (fs. 72/77) su posición es de derecho, con similar argumentación a la de aquéllos y no se agravia de haberse visto privado de producir pruebas en las instancias anteriores.

6) Que los hechos que originaron las presentes actuaciones han consistido en la separación de niños recién nacidos de sus padres biológicos —por causa de abandono o sustracción— y su entrega a terceros a cambio del pago de sumas de dinero. En el caso de los recurrentes, por sospecharse que habian recibido a la menor D. D. en esas condiciones, se los oyó en declaración indagatoria "en orden a los delitos calificados provisoriamente como supresión y suposición de estado civil y falsedad ideológica de documento público" (fs. 479 y 480 de los autos principales).

7) Que la medida impugnada ha sido dispuesta con el fin de establecer la veracidad de los dichos de los H. atinentes a que la menor
D. D. era hija suya y que por esa razón como tal había sido anotada. Y
al ser ello así, surge en forma indubitable que el estudio ordenado guarda relación directa con el objeto procesal de la causa, es conducente

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2527 
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