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Año: 1995, Fallos: 318:2523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principio similar al aquí descripto a partir de "Schmerber vs. California" 384 U.S. 757 (1966).

—IV-

Creo, pues, sobre esas bases, que deviene necesario analizar la razonabilidad de la medida de prueba impugnada, a la luz de aquellas pautas, para discernir acerca de su procedencia en el caso.

Asi, advierto que a fojas 38 obra una nota suscripta por el jefe de la seccional policial a cargo de la pesquisa de la que surge que, efectuada la intervención dispuesta judicialmente del aparato telefónico correspondiente al domicilio en el que se presumía se realizaban la mayor parte de los hechos investigados y que resultó pertenecer, según se acreditó después, a la referida Santoro de Garbarino, se constató que desde aquél se habían efectuado llamadas a diversos lugares, entre otros, al número de teléfono correspondiente a G. H.

Con dicho indicio, a fojas 280 el señor juez expidió orden de allanamiento respecto del domicilio de aquél, diligencia que posibilitó su detención y la de su esposa, M. T. A.

Indagados ambos (fojas 479/81), negaron conocer a la imputada S.

de G. y afirmaron también, en forma coincidente, que su hija D. D.

había nacido como fruto de la unión del matrimonio y como tal se la había inscripto.

Cabe señalar ahora que, fuera de la ya citada constancia que obra a fojas 38, no se agregó en autos ningún otro elemento de juicio que permita vincular al matrimonio H., ni con la procesada S., ni con el resto de los imputados en la causa.

A ello corresponde añadir que no resulta posible saber cuál fue el contenido de las comunicaciones aludidas en aquella diligencia. En efecto, la transcripción obrante a fojas 39/56 no permite individualizar cuáles habrían sido aquéllas por no especificarse con qué números se entablaron cada una de las conversaciones allí consignadas, ni brindarse algún otro tipo de referencia útil a ese respecto.

Tal circunstancia no autoriza a otorgar al indicio que surge de la constancia antes mencionada el grado de precisión exigible y, en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2523 
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