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Año: 1995, Fallos: 318:2528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el esclarecimiento de los hechos y no excede los límites propios del proceso en que fue dispuesto (arts. 178, 180 y 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

8") Que en autos no ha comparecido hasta el presente persona alguna que reclame sobre la filiación de la menor, ni se ha puesto en juego el instituto de la adopción, y el delito investigado pone en cuestión y está inmediatamente ligado a la validez del título en que se sustentan Jos documentos públicos que acreditan actualmente la identidad de la menor —acta de nacimiento, documento nacional de identidad, etc.— arts. 253 del Código Civil, 178,207, 597, 609 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal), por lo que tampoco puede invocarse como obstáculo para la realización del examen la naturaleza de esos instrumentos públicos. Por ello cabe concluir en que no es aplicable al caso la doctrina contenida en el precedente registrado en Fallos: 313:1113 invocado por los recurrentes.

91) Que no se advierte en el sub lite lesión alguna a la garantía constitucional que prescribe que.nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional). En efecto, desde antiguo esta Corte ha seguido el principio de que lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad; pero ello no incluye los casos en que cabe prescindir de esa voluntad, entre los cuales se encuentran los supuestos —como el de autos— en que la evidencia es de índole material (doctrina de Fallos:

255:18 y sus citas).

10) Que tampoco se observa la afectación de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen.

11) Que también debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo, en relación con la zona de reserva e intimidad del individuo, toda vez que la negativa a la extracción de sangre no se dirige al respeto de aquél (vid. causa B.605.XXII., Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar", resuelta el 6 de abril de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2528

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