Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:2521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que alega el matrimonio H.", medida a la que se hizo lugar a fojas 1190, y que constituye la materia del presente recurso.

—HI-

Pienso que asiste razón al apelante cuando sostiene que esa diligencia, en la medida que implica una intervención compulsiva en el cuerpo de una persona importa, por su propia naturaleza, avanzar sobre las garantías constitucionales relativas a la integridad física y a la intimidad.

Así lo ha entendido el Tribunal cuando ha señalado, si bien con relación a un caso cuyas demás circunstancias de hecho son diferentes, que la extracción compulsiva de sangre, por presuponer el ejercicio de cierto grado de violencia sobre una persona, implica una lesión a su integridad física y una invasión a su esfera íntima (conf. M. 537, XXII, recurso de queja por apelación denegada en causa: "Muller, Jorge / denuncia", sentencia del 13 de noviembre de 1990, considerando 20).

No es menos cierto, sin embargo, que en el procedimiento penal, dentro de cuyo marco aquella medida fue dispuesta, "tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama . la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia" (conf.

F. 400, XXII, "Fiscal / Fernández, Victor Hugo 5/ av. infracción ley 20.771", sentencia del 11 de diciembre de 1990, considerando 14).

En el mismo sentido, en el caso "Muller" ya citado, V.E. puntualizó que "el proceso penal ofrece características propias, por la incidencia del interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos" considerando 212).

No obstante, en ese mismo precedente, V.E. señaló, que "las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba deben entenderse razonablemente dirigidas a la averiguación .

de los hechos presuntamente delictivos que constituyen el objeto sumarial" (considerando 15).

A continuación, y con cita de los artículos 178, 180 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que sirvieron de base

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com