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Año: 1995, Fallos: 318:2522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la conclusión anterior, se sostuvo que tales normas no "admiten una interpretación aislada, sino sistemática, dentro del contexto del orden jurídico vigente".

De esta forma, entiendo que V.E. ha fijado determinados límites a la actividad instructoria de los jueces derivadas, en primer término, de la razonabilidad de las diligencias dispuestas en función del objeto procesal. A su vez, tal análisis debe resultar compatible con otras disposiciones, contenidas en el resto del ordenamiento jurídico, que se vinculan en cada caso con el asunto de que se trate.

De tales preceptos cabe destacar, por referirse de un modo directo a la diligencia por la que se agravia el quejoso, el artículo 4° de la ley 23.511, que consagra expresamente el principio antes apuntado al decir que "cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosimil o razonable se practicará el examen genético......".

También en materia de acciones de filiación, en las que se permiten toda clase de pruebas, incluso las biológicas (artículo 253 del Código Civil), la ley ha establecido pautas similares. Así, para la admisión de la demanda de impugnación de paternidad del marido se deberá acreditar previamente la verosimilitud de los hechos en que se funda (artículo 258, último párrafo, ibídem).

Similar criterio se aprecia en el derecho comparado. Así, se observa esas mismas pautas de razonabilidad en la sentencia del 17 de enero de 1994 dictada por el Tribunal Constitucional de España, (E.D., n° 8943, 9-5-94), también en un juicio de filiación, cuando señaló que para "salvaguardar el derecho de todo ciudadano a no verse sometido a reconocimientos de carácter biológico a causa de demandas frívolas o torticeras", la ley establece dos precauciones: la inadmisibilidad de la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda y la procedencia de la realización de las pruebas biológicas si no son impertinentes o inútiles (punto 4 del capítulo II, Fundamentos Jurídicos).

En el mismo sentido, también estimo conveniente destacar que en los Estados Unidos de América, en cuyo ordenamiento jurídico la razonabilidad cumple una función fundamental, al punto que la convalidación constitucional de los registros y aprehensiones se vincula directamente con aquélla (Enmienda IV), la Corte Suprema sentó un

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2522

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