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Año: 1995, Fallos: 318:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cimiento no es necesario indagar en la existencia de factores subjeti vos de atribución de responsabilidad sino que debe estarse a aquél, de naturaleza objetiva, que encuentra fundamento en la garantía irrenunciable para el Estado de amparar, como ha dicho esta Corte, elementales derechos de sus integrantes. Por lo demás, situaciones que guardan analogía suficiente con el caso sub examine han sido resueltas por el Tribunal en el sentido que aquí se propicia (Fallos 310:1826 ; causa L.291.XXI. "Lozano Gómez, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 12 de mayo de 1992).

7) Que, en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido, comprensivo del daño material y del estético y moral, de acuerdo con las probanzas de autos, en particular el peritaje médico de fs. 207/210. De él se desprende -sin perjuicio de las impugnaciones de que fue objeto, las que no revisten entidad suficiente como para desacreditarlo— que el hecho generador de los daños corporales sufridos por el actor le ha provocado la paresia de la cuerda vocal derecha por la lesión del nervio recurrente rama del X par Y, que se considera definitiva; sin trastornos. del lenguaje pero sí en la emisión de la voz (bitonal, nasal y disfónica), lo cual determina una incapacidad global del treinta por ciento de la aptitud física total.

8) Que, respecto del daño moral, resulta procedente su reconocimiento, toda vez que el hecho de tener incrustado el proyectil en una zona —el espacio retroestiliano— de gran importancia por los elementos vásculo nerviosos allí localizados -pasan por ese espacio la carótida interna, la yugular, los nervios craneanos neumogástricos, espinal, gloso faríngeo y gran hipogloso- produce un razonable estado de incertidumbre y preocupación, máxime teniendo en cuenta el enorme riesgo que acarrearía una intervención quirúrgica, según consta en el aludido peritaje médico. , .

Mas, y en lo atinente al daño estético también reclamado, no se advierte que las lesiones de ese carácter invocadas asuman gravitación suficiente para su resarcimiento de acuerdo con las constancias de autos.

9°) Que, no obstante lo expuesto, debe tenerse presente que a los fines de determinar el monto de la indemnización, los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos —aunque elementos importantes que se deben considerar no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, toda vez que no sólo cabe

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-392

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