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Año: 1995, Fallos: 318:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema tal como se decidiera a fs. 159. 2) Que como surge de los antecedentes de la causa, el día 15 de enero de 1986 en oportunidad en que el actor, Luis Mario Rebesco, viajaba en el interior de un micro-ómnibus de la línea 181, interno 37, .

resultó herido de un disparo de bala originado como consecuencia del enfrentamiento entre dos individuos y personal de la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires. Como consecuencia del episodio presenta secuelas físicas en razón de las cuales inicia esta demanda contra el Estado Nacional atribuyendo responsabilidad en el accidente a los efectivos policiales federales de quienes habría provenido el disparo causante de la lesión. ° 3) Que habida cuenta de que la parte demandada ha cuestionado este último aspecto basándose para ello en la participación de la policía provincial en el tiroteo, a punto tal que solicita la citación de la provincia como tercero, es menester dilucidar el punto, para lo cual deberá hacerse mérito de las declaraciones testimoniales presentadas en sede penal y en este expediente.

4) Que a tal fin resulta importante el relato de los hechos efectuado por el conductor del microómnibus, Alfredo Ricardo Lamensa a fs.

10 de la causa penal y posteriormente ante este Tribunal. En aquella oportunidad declaró que cuando circulaba por la calle José Ingenieros, de la localidad del mismo nombre observó la presencia de dos motociclistas de la Policía Federal que se desplazaban a gran velocidad. Escuchó entonces varios disparos y observó que los policías retrocedían para retomar una calle transversal. "Al ir llegando a la intersección de la arteria por la cual circulaba, vio como uno de los motoristas tiró la moto delante de un Ford Falcon que circulaba en contramano y a gran velocidad; y es en ese momento y lugar donde se produce un intercambio de disparos. Que así las cosas, el Ford Falcon emprende nuevamente la marcha, previo atropellar la moto, giró en la esquina para tomar por José Ingenieros y es allí que por algún desperfecto en su funcionamiento queda detenido en medio de la calle. Que de inmediato los dos ocupantes bajan del rodado siempre disparando sus armas, pudiendo percatarse que uno de los maleantes se dio a la fuga mientras que el restante se parapetó detrás de un árbol, descerrajando disparos al res- tante integrante de las motos que no había podido estar presente cuando .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-395

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