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Año: 1995, Fallos: 318:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su compañero tiró el rodado delante del Falcon. Que a esta altura de los acontecimientos, ve como policías que a su entender serían de José Ingenieros, se presentan en el lugar, uno de ellos, previo recibir la agresión armada por parte del delincuente, le efectúa algunos disparos, y como resultado el individuo cae abatido". Completa su testimonio en lo que interesa a este litigio destacando "que en el primer enfrentamiento con el policía de la moto, por circunstancias que desconoce y propias del momento, un pasajero que viajaba en el micro que conducía, y que se encontraba sentado -mejor dicho parado sobre el lateral derecho del coche, y de frente al lugar donde se produce el enfrentamiento, recibió un disparo de arma de fuego".

En su declaración de fs. 226/228 de estos autos, Lamensa ratificó su narración de los hechos y precisa aspectos vinculados con la participación que cupo al personal policial federal. Así expresó que Rebesco resultó herido cuando "estaban tiroteándose la Policía Federal y los delincuentes" agregando que "la policía de la provincia vino después" pregunta tercera) opinión que reiteró al contestar la pregunta quinta.

Por otro lado, afirmó que uno de sus disparos fue el que hirió a Rebesco y reconoce que el croquis acompañado con la demanda y que obra a fs.

28, reproduce gráficamente el acontecer del episodio. Declaró en aquel sentido que "en el momento que empieza el tiroteo el Falcon queda entre el policía que tiraba y el colectivo" y que los disparos de aquél tenían la dirección del colectivo y los del delincuente en sentido contrario" (preguntas séptima y octava) y al ser interrogado sobre si los impactos que dieron en el microómnibus provenían de los motociclistas contesta "que sí, que tiene que haber sido así porque el único que tiraba para el lado del colectivo era la policía federal" (pregunta novena). Por su parte los agentes Jaime y Ramos expresan que protagonizaron la secuencia inicial del enfrentamiento hasta que llegaron los refuerzos de la policía provincial (fs. 20/21 y 39/40 del expediente penal) y aceptan que el croquis de fs. 196 reproduce los hechos tal como se describen en la demanda. Estos antecedentes y las constancias que surgen de las posiciones absueltas por el actor a fs. 268 permiten concluir que el disparo que lo hirió provino del personal de la Policía Federal.

5) Que si bien en la causa C.894.XX. "Cachau, Oscar José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios y otros", pronunciamiento del 16 de junio de 1993, disidencia del juez Fayt-, se negó la existencia de responsabilidad estatal por los daños a la propiedad causados por el obrar lícito, ello no es óbice para que, en el presente caso, se arribe a una solución diversa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:396 
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