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Año: 1995, Fallos: 318:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten ala víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio. En el presente caso, los antecedentes aportados revelan que al producirse el hecho el actor tenía 41 años de edad, era casado y padre de dos hijos. No hay datos relevantes sobre sus ingresos económicos ni las dificultades que las secuelas de la lesión provocan en su campo laboral, lo que hace necesario recurrir, para establecer el resarcimiento, a la facultad conferida por el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sobre esa base fijar; en valores actualizados al 19 de abril de 1991 (art. 8, ley 23.928), las cantidades de $ 30.000 y $ 30.000, respectivamente, en conceptos de daño material y de daño moral. Los intereses respectivos se deberán computar desde el 15 de enero de 1986 hasta el 1 de abril de 1991 a la tasa del 6 anual.

Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58-XXIII.

Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993.

Por ello y lo que disponen los artículos 1112 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Luis Mario Rebesco contra el Estado Nacional y condenarlo a éstea pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 60.000 con más los intereses de conformidad con lo establecido en el considerando precedente y las costas del juicio. Notifíquese. .

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (E) en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S.
FAYT Y DON RICARDO LEVENE (E)
Resulta: - , 1) A fs. 31/37 se presenta el señor Luis Mario Rebesco e inicia demanda éontra lá Policía Federal Argentina (Estado Nacional — Ministerio del Interior). .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:393 
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