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Año: 1887, Fallos: 32:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do no estuvieso fundado en alguna de las causales enumeradas en el artículo 43 de la misma ley.

Tor estas consideraciones y concordantes del escrito de foja 431, fallo no haciendo lugar á los recursos de reposicion y apelacion deducidos, con costas. Hágasesaber original y repónganse los sellos.

Jsidoro Albarracin.

El Dr. Aldao árbitro tercero pidió regulacion de honorarios.

Fallo del Juez Federal La Plata, Diciembre 2 de 1885 Como se pide y se nombra regulador al Dr, D. Narciso Sosa, cuya aceptacion se comete.

Albarracin.

Goitia y C' pidieron reposicion y apelaron, confiriéndose por el Juez traslado que no fué contestado.

Por las apelaciones denegadas, los mismos señores ocurrieron de hecho á la Suprema Corte.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1887 Vistos: considerando en cuanto al auto de foja 381, que el hecho de la deuda en que se basa la causal de recusacion deduci

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-108

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