jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, para determinar la competencia de esta Corte, sc declara inapelable el auto recurrido de foja quince, y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, prévia reposicion de sellos,
DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,—
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J. ZAVALIA.
CAUSA CV
La Empresa del Ferro-Carril de Buenos y Rosario, contra la sucesion de D. Basilio Lozada, por espropiacion; sobre competencia.
Sumario. — Son inapelables los autos dictados en las causas de menor cuantía.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:112
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