da por los señores Goitia y Compañía contra el Juez de Seccion, se halla esplícitamente reconocido por la parte de don Antonio Barbich; y siendo.esta caus::1, una de las enumeradas por el artículo cuarenta y tres de la ley nacional de procedimientos, se re= voca dicho auto, declarándose impedido al Juez de Seccion dootor don Isidoro Albarracin para conocer en lu presente causa.
Y en cuanto á los demás autos apelados, resultando que ellos han sido dictados con posterioridad ú la recusacion, déjanse sin efecto. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARCÚREN.
—€C. 8. DE LATORRE.
CAUSA CIV
La Empresa del Ferro-Carril de Buenos Aires y Rosario, contra la sucesion de D. Julian Avila, por espropiacion; sobre competencia.
Sumario. — En las causas menores de 200 pesos fuertes, la sentencia definitiva del Juez de Seccion es inapelable.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:109
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