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Año: 1887, Fallos: 32:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4° Que al oponerse el defensor 4 la tasacion de foja 14, lo ha hecho á los 42 dias posteriores de haber ella quedado ejecutoriada, siendo por tanto en ese estado inadmisible la oposicion deducida.

5" Que no obstante lo espuesto en el considerando 3", si el defensor tenía algun fundado motivo para disconformarse con la tasacion verificada, debió bacerlo en tiempo hábil y no en la estacion inoportuna en que lo ha hecho.

Por estos fundamentos fallo: 1° Declarando que el valor debido á la 'sucesion de don Julian Avila, por la espropiacion y perjuicios del terreno de la referencia, es el de 450 [pesos moneda nacional curso legal.

2" Que prévia ampliacion, hasta esa suma, de la consignacion úque se refiere el boleto de foja2, se estienda ú favor de la empresa la escritura de venta correspondiente dándosele la posesion respectiva.

3" Que es á cargo de dicha empresa el pago de las costas, de acuerdo con la ley de la materia, Previniéndose, además, al defensor don Calisto Gonzalez debe tener mayor cuidado, en casos análogos, en el lleno de su cometido.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

G. Escalera y Zuviria.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1887 Vistos: No resultando que la pretension de la parte apelante esceda de la tasa establecida por el artículo cuarto dela lay sobre

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-111

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