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Año: 1997, Fallos: 320:1327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) y Guido Santiago Tawil en la de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). Notifíquese y oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — Gustavo A. BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

VorTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: - .

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 6° del voto de la mayoría.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético aplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decretos-ley 7290/67 y 9038/78 a quienes contratan con la actora, en tanto se exima del cumplimiento de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 19 del decreto provincial 1160/92. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9?, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Néstor José Belgrano, en la suma de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500), Guido Santiago Tawil en la de cuarenta y siete mil pesos ($ 47.000) y Alejandro P. Lorusso en la de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500).

Asimismo por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 143/143 vta., se fija la retribución de los doctores Néstor José Belgrano, en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) y Guido Santiago Tawil en la de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). Notifíquese y oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1327 
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