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Año: 1997, Fallos: 320:1332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con la insistencia de fs. 23 quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 302:358 ; y sus citas, Competencia N° 35.XXXII. "Molla Villanueva c/ Colegio de Escribanos s/ denuncia" resuelta el 10 de octubre de 1996).

De las constancias obrantes en el incidente resultaría que la falsificación recaería sobre la firma de la supuesta vendedora cuya certificación se habría realizado en la ciudad de La Plata (fs. 7/8).

Ahora bien, según mi parecer asiste razón al magistrado federal, toda vez que el formulario en el que se habría estampado la firma cuestionada, no fue presentado ante el Registro de Propiedad del Automotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre ese vehículo, por lo que opino corresponde continuar al magistrado local en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1997. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de La Plata.

Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1332 
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