Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


GONZALO MARTIN BELIZA SANGUINETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el formulario en el que se habría estampado la firma adulterada no fue presentado ante el Registro de la Propiedad del Automotor para obtener la transferencia irregular del dominio sobre ese vehículo corresponde continuar entendiendo en las actuaciones al magistrado local, sin perjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

A fs. 17, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires declinó su competencia en favor del señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La Plata, para conocer en la causa en la que se investiga la presunta falsificación del formulario 08, consistente en la adulteración de la firma de la vendedora o transmitente, la que a su vez se halla certificada por escribano público.

Sostuvo para ello que los hechos se habrían cometido en la localidad de La Plata.

El juez federal —tras remitir el incidente a su par de San Isidro, que no lo aceptó-, consideró que al no presentarse en ningún registro el documento adulterado para iniciar el trámite de la transferencia, no se habría entorpecido el normal funcionamiento del organismo encargado de su control (fs. 22).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com