Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

empleo público. Invocó por ello las disposiciones del decreto 9101/72, de la ley 19.549, del decreto 1759/72 y del estatuto del personal del ISSB y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El señor juez a quo, conforme al dictamen de la señora fiscal, hizo lugar a la excepción y dispuso archivar las actuaciones (fs. 81). Luego, a solicitud de la parte actora, decidió remitir los autos a la justicia federal en lo Contencioso Administrativo (fs. 85 vta./86). .

El titular del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Ne6, también de acuerdo con el dictamen de la fiscal, se declaró incompetente para conocer en la causa (fs. 97), decisión que confirmó la alzada que sostuvo que, en el ámbito de la Capital Federal, al ser todos los jueces nacionales, la naturaleza estatal de la demandada no determina de por sí la competencia de la justicia federal y resultan aplicables los principios de improrrogabilidad y especialidad que prescriben los artículos 19 y 20 de la ley 18.345.

Devueltos los autos al juez de grado, éste los remitió al juez de origen, quien dispuso elevarlos a esa Corte, a efectos de que se dirima la cuestión de competencia planteada.

—I-

Al tratarse, por tanto, de un conflicto entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un Juez de Primera Instancia de otro fuero, corresponde que V.E. resuelva la contienda (artículo 24, inciso 7", decreto-ley 1285/58, texto según Ley 21.708).

Es firme y reiterada doctrina de esa Corte que, para determinar cuál es el juez competente, no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos: 303:1231 y muchos otros). Habida cuenta de que en la especie la actora sustenta su reclamo pura y exclusivamente en las normas de la ley de contrato de trabajo, por aplicación de la citada doctrina, corresponde que intervenga la justicia laboral.

De otro lado, V.E. tiene decidido —en un caso análogo al presente— que cuando está en juego el ejercicio de una acción de índole laboral contra una obra social que actúa como empleadora, no es aplicable el .

artículo 29 de la ley 22.269, que establece la competencia federal sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com