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Año: 1997, Fallos: 320:1330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Instituto Nacional de Obras Sociales y los entes de obra social, en tanto esta última está referida tan sólo a aquellas cuestiones que, de un modo u otro, resultan ser violatorios de los principios invocados por la citada ley y en la medida en que los conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de la misma (Fallos: 304:1222 ). Si bien la ley 22.269 fue derogada por la ley 23.660, en mi opinión, el artículo 38 de la ley 23.661, que creó la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), puede considerarse como equivalente y del mismo espíritu del artículo 29 de aquélla, por lo que estimo aplicable al sub examine el citado precedente.

Por lo expresado, opino que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41 debe continuar entendiendo en la causa. Buenos Aires, 16 de mayo de 1997. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1? de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 6 de octubre de 1992, in re: Competencia N° 138.XXIV Talarico, Manuela c/ Clínica Privada Banfield y otro s/ responsabilidad médica" (Fallos: 315:2292 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que el fuero nacional en lo civil y comercial federal, resulta competente para el conocimiento de la causa. Remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 41, a la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. .

EDuarDo MoLIN£ O'Connor — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCH! — GUSTAVO A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1330

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