Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:1393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA po LA NACION 1393 Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. Bosserr. .


JORGE NESTOR PINZON v. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ve La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. -

Los fallos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, La exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario procura evitar que la Corte Suprema se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Es inoficioso el tratamiento del recurso de hecho si se reivindica la aplicación de una disposición que fue derogada por un acto ulterior a la interposición del remedio federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pinzón, Jorge Néstor c/ Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com