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Año: 1998, Fallos: 321:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Omar Pleé fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa Morales Agiero, Luis Alberto s/ art. 5, inc. c de la ley 23.737 (Causa N° 368", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró improcedente la queja por recurso de .

casación denegado -deducido por el fiscal de cámara contra la decisión que declaró la nulidad de la detención del procesado y de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo a aquél del delito de transporte —.

de estupefacientes— dedujo el representante del Ministerio Público recurso extraordinario, cuya denegación: dio lugar a la presentación directa. .

2?) Que el tribunal anterior en grado consideró que no era procedente la apertura de la vía casatoria debido a que "la nulidad decretada por el Tribunal de Juicio ...depende de extremos que, por ser cuestiones de hecho y prueba, encontraron su ámbito de producción y discusión en la audiencia de debate...el Tribunal de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento en la determinación o no, de los hechos que dan base a su conclusión y no es posible habilitar la jurisdicción casatoria a partir de una consideración crítica diferente del material convictivo invocado en la sentencia...

3?) Que con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias el recurrente expresa que la resolución impugnada vulnerá el debido proceso legal en tanto impide el acceso a la instancia casatoria sobre la base de una interpretación "arbitraria y conlleva un rigorismo formal innecesario que menoscaba el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y debido proceso adjetivo..".

4) Que si bien las resoluciones que deciden nulidades de actos procesales no son sentencia definitiva, en el caso corresponde hacer _.

excepción a esa regla debido a que el agravio federal no resulta sus

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1387

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