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Año: 1998, Fallos: 321:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceptible de reparación posterior al haberse puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia.

En cuanto al fondo del asunto, los reclamos del apelante, aunque vinculados principalmente con aspectos procesales, suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria, pues lo decidido por la cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

5) Que los principios expuestos son aplicables al supuesto a estudio del Tribunal, pues si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la ponderación de las referencias fácticas de la decisión ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional.

6) Que los principios mencionados en el considerando anterior resultan especialmente aplicables al caso de autos, dado que la naturaleza de los agravios —que motivaron la deducción de la queja por recurso de casación denegado cuestionaban la nulidad decretada por su manifiesta irrazonabilidad, en tanto se habría efectuado una arbitraria interpretación de los arts. 168, 172, 184 inc. 52 y 230 del Código Procesal Penal y se habría omitido el examen de diversas pruebas de cargo que indicarían —según estima el apelante que el procedimien-, to policial que tuvo como consecuencia la requisa y detención del procesado se habría efectuado sin vulnerar la garantía constitucional del debido proceso.

79) Que en consecuencia, los planteos a los que se ha hecho referencia debieron ser considerados por el tribunal a quo, tal como surge de los arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2" del Código Procesal Penal y esa omisión descalifica la decisión recurrida con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, y pese al carácter restrictivo de la tacha de arbitrariedad cuando se articula respecto de pronunciamientos que resuelven recursos de casación, la resolución de la cámara, al dejar firme una resolución que impidió el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, importa flagrante violación a las reglas del debido proceso, puesto que los jueces no pue

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1388

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