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Año: 1998, Fallos: 321:2447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con .

costas a la recurrente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. Bosserr. .


CARLOS JULIO RISSO DOMINGUEZ v. TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se acude a ellas, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias. .

Es competente el juez en lo contencioso administrativo federal, para cono- .

cer en el juicio de consignación de una suma de dinero dada en pago de la deuda con una empresa telefónica, en la que no se incluyó el aumento dispuesto por el decreto 92/97, pues si bien el actor manifestó que su pretensión no se dirigía a la declaración de inconstitucionalidad del mismo, la solución del pleito exige el examen de su validez y eficacia como presupuesto de la consignación efectuada, por lo que queda así la causa comprendida en el art. 45, inc. a) de la ley 13.998.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

e E La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fe

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2447

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