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Año: 1998, Fallos: 321:2451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 con asiento en Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por los delitos de robo simple en concurso ideal con violación de correspondencia.

De los antecedentes agregados a la causa surge que el 30 de enero del corriente año se detuvo a Marcelo Fabián Flores y a Jaime Santiago Muñoz San Martín y se les secuestró del interior del automóvil en que se trasladaban alrededor de trescientos cincuenta cartas simples y certificadas, muchas de ellas abiertas y rotas, sustraídas momentos antes a un empleado del Correo Argentino.

Con motivo del recurso de hábeas corpus planteado por el fiscal por el que cuestionaba la competencia de la justicia local para entender en la causa, la Cámara de Apelaciones de La Matanza decidió que el magistrado local la declinara en favor del fuero de excepción. Los integrantes del tribunal entendieron que la violación de correspondencia constituye uno de aquellos delitos comprendidos en el artículo 3, inciso 3°, de la ley 48 (fs. 5).

En consecuencia, el juez provincial se declaró incompetente para entender en la causa (fs. 24), y la remitió a la justicia federal, que, a su turno, rechazó ese criterio.

El magistrado nacional sostuvo que el hecho a investigar habría afectado el servicio que brinda una empresa privada (fs. 27/28).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 31).

En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E.

según la cual, en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 ; y Compe

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2451

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