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Año: 1998, Fallos: 321:2449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entender, el fuero civil y comercial federal ante quien se interpuso la demanda.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 47.

—II- .

A mi modo de ver, la presente demanda corresponde al fuero en lo contenciosoadministrativo federal.

En efecto, tal como surge de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se ha de atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 , 308:1239 y 2230, entre otros, la cuestión en debate exige interpretar una norma de derecho público, como es el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 92/97 que dispuso el referido aumento tarifario.

Ello, en virtud de que, si bien el actor consignó judicialmente una suma de dinero en carácter de pago de la deuda con la empresa telefónica, lo ha hecho desconociendo la vigencia del aumento dispuesto por una norma nacional, toda vez que no lo incluyó en la suma depositada, generando así su rechazo por parte de la demandada. De modo que, aun cuando afirme que su pretensión no se dirige a la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 92/97, sin embargo la solución del pleito exige el examen de su validez y eficacia, como presupuesto de la consignación en pago efectuada; por lo que queda así la causa comprendida en el artículo 45, inciso "a" de la ley 13.998.

En consecuencia, opino que la presente demanda debe ventilarse ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N? 3. Buenos Aires, 3 de agosto de 1998. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2449 
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