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Año: 1998, Fallos: 321:2452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia N° 1003.XXXIIL in re: "González, Gladys s/ infracción al artículo 289 del Código Penal", resuelta el 28 de abril de 1998).

Parala aplicación de este principio, estimo que existen dos hipótesis delictivas a considerar.

En lo que se refiere a la violación de las piezas postales (ver acta de fs. 13/14), toda vez que ello supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violenten o estorben la correspondencia de los correos" —art. 39, inciso 3 de la ley 48 y artículo 33, inciso c, del Código Procesal Penal de la Nación— entiendo que la justicia federal es la competente para conocer a su respecto (Fallos: 300:885 y 311:1329 ).

Finalmente, respecto al robo de la correspondencia, considero que a partir de la adjudicación de la concesión del servicio postal, monetario y telegráfico que prestaba ENCOTESA a la empresa "Correo Ar gentino S.A." -decreto 265/97 y 840/97 el hurto a la firma permisionaria constituye un delito común, que sólo perjudicó la distribución de correspondencia que efectúa esa empresa privada (Competencia N% 520.XXXI1 ¿n re: "Schmidt, Luis Ernesto s/ denuncia de hurto" resuelta el 29 de octubre de 1996), que corresponde investigar al juzgado provincial. Opino pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 18 de agosto de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de septiembre de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2452 
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