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Año: 1998, Fallos: 321:2448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deral, Sala 2 (v. fs. 38), que confirmó la sentencia del juez de primera instancia (v. fs. 29) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.

Enconsecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 t.o. según la ley 21.708) al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

—I-

A fs. 25/26, Carlos J. Risso Domínguez -invocando la titularidad de una línea telefónica- promovió juicio por consignación contra Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., y depositó judicialmente una suma de dinero en concepto de pago de la factura correspondiente al período junio-agosto de 1997. Su actitud se debió —según dice- a que la demandada se negó a aceptar la extinción de dicha obligación, sin incluir el pago del aumento dispuesto por el decreto nacional N° 92/97 sobre nueva estructura tarifaria.

A fs. 29, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente para entender en la causa, por considerar que la cuestión exige la interpretación de normas de carácter público vinculadas al rebalanceo tarifario dispuesto por el decreto nacional 92/97, lo cual, incumbe al ámbito propio del Derecho Administrativo, por lo que la presente demanda corresponde al fuero contencioso admnistrativo federal.

Apelado por el actor dicho fallo, éste fue confirmado a fs. 38, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, de conformidad con el dictamen del Fiscal quien, a su vez, compartió los fundamentos expuestos por el juez de grado.

Enviados los autos a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el magistrado a cargo del Juzgado N° 3 también declaró su incompetencia para entender en ellos pues, a su entender, el objeto del pleito no consiste en cuestionar la procedencia de la aplicación de la norma que establece el aumento tarifario, sino tan sólo lograr que sea aceptado el pago del servicio que se adeuda y al que tiene derecho el actor, en el marco de la relación contractual de derecho privado que tiene con Telecom, por lo que resulta competente, a su

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2448 
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