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Año: 1998, Fallos: 321:2833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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real opotencial, ni dela violación de los deberes de funcionario público, pese a lo cual limitóla absolución a este último delito en virtud del principio de congruencia.

El fiscal interpuso recurso de casación por inobservancia de las normas procesales y errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando que no se trataba de nuevos hechos, sino de los mismos que contaban con nuevos elementos probatorios adquiridos durante el debate, quejustificaban el cambio de calificación, y sdicitóla nulidad del fallo y la incompetencia del juzgado correccional en favor de la cámara criminal.

6°) Que el superior tribunal, a pesar de reconocer las contradicciones de la requisitoria fiscal y el desorden en la exposición de los hechos, hizo lugar a la pretensión del fiscal. Por ello anuló el debate y la sentencia, y remitió la causa a la cámara criminal a los efectos de la celebración deun nuevo juicio oral cuyo objeto sea la investigación del delitode administración fraudulenta. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que las cuestiones de competencia eran de orden público y declarables de oficio; que el ordenamiento procesal preveía expr esamente esas situaciones, lo cual descartaba violación alguna alos principios de preclusión y progresividad; que el fiscal tenía la facultad de plantear la incompetencia en cualquier momento, inclusive en la audiencia de debate; que no correspondía ampliar la acusación por cuanto no se trataba de hechos nuevos, ajenos al requerimiento de elevación a juicio sino de una distinta calificación de los mismos hechos y porque de todos modos sólo la cámara de juicio oral tenía competencia para juzgar un delito más grave y noa la inversa; que no había violación al non bis in idem porque se trataba de una sentencia anulada que carecía de efectos, de modo que no podía sostener se que la causa fuera juzgada dos veces o que se hubiera producido una retrogradación del juicio.

7°) Que en el recurso extraordinario la defensa alegó que la sentencia era equiparable a definitiva por que al conducir ala celebración de un nuevo juicio importaba una violación del principio constitucional del non bisin idem, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte que cita. A lo cual agregó que también era vidlatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, integradas por el derecho a una oportuna, rápida y eficaz decisión judicial, pues ya habían transcurrido cuatro años desde la iniciación del proceso. Asimismo, sostuvo que la sentencia era arbitraria por carecer de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2833

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