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Año: 1998, Fallos: 321:2832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ministerio Público requirió la instrucción de la causa criminal por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública (arts. 173, inc. 7, y 174, inc. 5, del Código Penal), a raíz de que cuando Polak era interventor en el Banco de la Provincia de Río Negro, había dispuesto una negociación de títulos en el Mercado Abierto Electrónico de la Ciudad de Buenos Aires por diez millones de dólares estadounidenses, la cual, se expresó en dicho requerimiento, habría generado un perjuicio económico al banco. El 21 de septiembre de 1994 el juez de instrucción decretó el procesamiento de Polak pero encuadró los hechos en el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal). Para así decidir consideró que de las probanzas surgía que el imputado había realizadola operación cuestionada sin dar intervención a otros funcionarios del banco y sin testear debidamente el mercado financiero, pero señaló que había quedado acreditado que la operación no perjudicó económicamente al banco, sino que, por el contrario, había incrementado su patrimonio en una suma aproximada a los dos millones de dólares.

3") Que el 7 de diciembre de ese año, el fiscal dela causarequirióla elevación a juicio por el delito de violación de deberes de funcionario público descartando la calificación más grave por falta de perjuicio final en la operación de arbitraje investigada. La defensa dedujo incidente de falta de acción por considerar que ese delito era inexistente, el cual fue desestimado, y se dispuso la remisión de la causa al juez correccional para que comenzara la etapa de juicio.

4) Que el 22 de junio de 1995, el juez de instrucción decretó la clausura de esa etapa y enviólas actuaciones al juez correccional, competente para juzgar aquel delito. La defensa planteó la nulidad de ese auto que fue rechazada en primera y segunda instancia. Entonces la juez correccional recibió el expediente, ordenó la citación a juicio, se ofrecieron las pruebas y dio comienzo el desarrollo del debate.

5°) Que en el segundo día de audiencia oral, el fiscal planteó la incompetencia del tribunal en razón dela materia, por considerar que el mismo hecho debía calificarse como administración fraudulenta. La magistrada rechazó el planteo por entender que el fiscal, para cambiar la calificación del hecho, debía haber ampliado la acusación, lo cual juzgó necesario ya que anteriormente aquél había descartado la presencia de perjuicio. Concluida esa etapa, la juez dictó sentencia absolutoria en la que consideró que no se habían acreditado los elementos típicos de la administración fraudulenta por falta de perjuicio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2832

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