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Año: 1998, Fallos: 321:2827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es admisible el recurso extraordinario en el que se pretende evitar la realización deciertos actos procesales que afectarían garantías constitucionales vinculadas a las formas de enjuiciamiento penal, por lo que resultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallo final de la causa, pues en ese caso, aunque la sentencia fuese absolutoria, el perjuicio que el apelante hubiera querido evitar ya se habría soportado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las dáusulas constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso adjetivo y de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y la interpretación efectuada por el a quo ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tanto el principio de progresividad como el de predusión reconocen su fundamento en metivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración dejusticia rápida dentrodelo razonable, evitándose de ese modo que los procesos se prolonguen indefinidamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Atento los valores que entran en juego en el juicio penal, el principio de progresividad y el de precusión obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre, su situación ante la ley penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tantoel principio de progresividad como el de predusión obstan ala posibilidad de retrogradación del proceso y son aplicables en la medida en que, además de haberse observado las formas esenciales del juicio, la nulidad dedarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2827

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