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Año: 1998, Fallos: 321:2829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar el pronunciamiento que —al anular la sentencia absolutoria en virtud de la contradictoria conducta asumida por el fiscal durante el pleito y la concepción restrictiva de las garantías constitucionales expuesta por el a quo para anular todo lo actuado- lesionó el derecho del imputado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ya que esta garantía tiene vigencia a partir de que el imputado adquirió el derecho a que selo declarase culpable o inocente del hecho por el que se lo acusó, siempre que se hayan observado las formas esenciales del juicio y la causa que determine uno nuevo no le imputable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde hacer excepción ala doctrina según la cual no constituyen sentencda definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, aquellas resoluciones cuya consecuencia sea el continuar sometido a proceso penal, en los casos en que el recurso se dirige a asegurar la vigencia del non bis in idem pues, de otro modo, el agravioala garantía se habría consumado sin posibilidad de reparación ulterior (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

JUICIO CRIMINAL.
El proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena; y por ello cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Voto del Dr.

Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El respetodela defensa en juicio supone la observancia delas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, y el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, pues la precusión protege aquellos actos que han sido cumplidos respetando las formas que la ley establece (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la decisión que anuló el debate, pues ella no respondió a la inobservancia de las formas sustanciales del proceso, sino más bien, al intento del representante del Ministerio Público de corregir un error funcional propio a

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2829 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2829

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