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Año: 1999, Fallos: 322:2955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancias agregadas fs. 205/207, el nombrado ha presentado su renuncia al cargo que ocupaba, dimisión que fue aceptada por el Honorable Concejo Deliberante del mencionado municipio, la cuestión planteada carece de objeto actual, por no subsistir los presupuestos que ledieron origen, por lo que corresponde declararla abstracta.

Por ello, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


OSVALDO ALEJANDRO PEÑA ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es competente la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, para proseguir con la investigación de la posible comisión de diversos hechos, prima facieilícitos, que tendrían lugar en la sede del Consulado de la República del Paraguay, toda vez que los extremos invocados en apoyo de la incompetenca aducida, son prematuros para determinar si se trata de un caso de los previstos en el art. 118 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente causa se ha iniciado con motivo dela dedinatoria efectuada por el juez federal respecto de presuntas conductas delictivas denunciadas a fojas 31/33 vta. en que estarían involucrados representantes consulares de la República del Paraguay (fojas 38).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2955

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