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Año: 1999, Fallos: 322:2959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral utilizado en procesos car entes de contenido patrimonial que no considera la importancia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que af. 305 el doctor Guillermo R. Moncayo, bajo la forma de un recursodeadaratoria, persigue que se modifiqueel pronunciamiento recaído a fs. 294/301 por medio del cual se regularon los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que tuvieron intervención en estas actuaciones.

27) Quesi bien esta Corte ha sostenido, comoprincipio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos: 297:543 ; 302:1319 ), ello no obstan a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos:

313:1461 ).

3) Quetal excepción es aplicable al presente y así lo ha entendido el Tribunal en situaciones similares (arg. causa V.88.XXXI "Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza derivó, en el caso, de una aplicación mecánica del criterio general utilizado en procesos carentes de contenido patrimonial queno considera la importancia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el presente litigio.

Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 19 de agosto de 1999 en el aspecto indicado en los considerandos precedentes y, en consecuencia, fijar la retribución del doctor Guillermo Moncayo en la suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86.000) y los del doctor Jorge Carlos |barborde en la suma de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000) (arts. 6 incs. b, c, y d; 9, 37, 38 y concs. de la ley 21.839).

Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 228/229, se fijan los honorarios del doctor Guillermo Roberto Moncayo en la suma de seis mil

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2959

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