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Año: 1999, Fallos: 322:2957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad se declaró incompetente para seguir entendiendo respecto de los presuntos delitos de acción pública denunciados en los autos principales (conf. fs. 31/33 de este legajo), por estar involucrados "...los representantes consulares de la República del Paraguay" (fs. 38/39, puntoresolutivo || del auto dedeciaración de incompetencia).

27) Queel señor Procurador Fiscal aconsejó aceptar la declinatoria de competencia con fundamento en que "de la lectura de las actuaciones se aprecia la posible comisión de diversos hechos prima facieilícitos que tendrían lugar en la sede del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Buenos Aires, en los que habrían intervenido el cónsul general y otros funcionarios aforados con motivo de ciertas actividades, en principio, inherentes al ejercicio de sus funciones propias" (fs. 44).

3?) Que, en este contexto el Tribunal advierte que de la actuación defs. 31/33 invocada como único sustento dela declinatoria de competencia surge, en loque aquí respecta, la denuncia acerca dela existenciadeuna "gestoría paralela" quefuncionaba "ilícitamente" en el Consulado de la República del Paraguay acreditado en la ciudad de Buenos Aires, a resultas de lo cual tendrían lugar dentroy fuera del ámbito de esa representación diplomática una serie de irregularidades en la sustanciación de trámites migratorios por parte de ciudadanos paraguayos.

49) Que, sin perjuicio de lo afirmado por el a quo y el señor Procurador Fiscal en el sentido de que estaría "involucrado" o "habría intervenido" en estos hechos quien a la fecha de su comisión era cónsul general deesa legación extranjera, don Víctor Hugo Peña Bareiro, como así también "representantes consulares" u "otros aforados", lo cierto es que la falta de investigación impide determinar cuáles son los hechos que conducen a concluir en el sentido expuesto tanto en lo que respecta a su materialidad cuanto a la eventual vinculación con la conducta del citado cónsul.

5) Que a ello se agrega que tampoco se acreditó en autos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Interna

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2957

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