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Año: 1999, Fallos: 322:2956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De la lectura de las actuaciones se aprecia la posible comisión de diversos hechos prima facieilícitos que tendrían lugar en la sede del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Buenos Aires, en los que habrían intervenido el cónsul general y otros funcionarios aforados con motivo de ciertas actividades, en principio, inherentes al ejercicio de sus funciones propias.

Al respecto, es doctrina inveterada de V.E. que la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros está reservada a las causas que ver sen sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal (Fallos: 289:60 ; 291:81 , entre muchos ctros).

En igual sentido, V.E. ha prevenido que cuando seimputa la comisión de un delito doloso a un agente diplomático, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema (causas J. 17, L. XXXIIV Jiménez Boada, Pablo s/contrabando, del 28 de noviembre de 1998 y C. 114, L. XXXII Catena, César A. s/denuncia art. 183 del C.P., del 20 de octubre de 1996).

En esta inteligencia, he de postular el conocimiento originario del Tribunal. Ello, sienpre que se determine en forma previa, através del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dela Nación, si los sindicados como autores se encuentran compr endidos en el privilegio establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1" del decreto-ley 1285/58.

Supuesto que una vez acreditado, obliga a requerir al estado representado por aquéllos, la conformidad exigida por el artículo 45 de la convención de Viena sobre Relaciones Consulares, para ser sometidos a juicio. Buenos Aires, 3 de junio de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Peña Alvarez, Osvaldo Alejandro s/ su denunda.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2956 
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