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Año: 1999, Fallos: 322:2958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional y Culto dela Nación, la condición de agente consular extranjero en ejercicio de funciones del nombrado Peña Bareiro ni de los "otros aforados" cuya individualización, por lodemás, no se efectuó.

6) Que, por ende, los extremos invocados en apoyo de la incompetencia adoptada son prematuros para determinar si se trata de un caso de los previstos en el art. 118 dela Constitución Nacional teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza ala jurisdicción federal (Fallos: 315:2342 , con remisión a los fundamentos de la señora Procuradora General sustituta).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve no aceptar la dedinatoria de competencia dispuesta afs. 38/40 y devolver estas actuaciones al señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de Capital Federal para que prosiga con la investigación.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


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REPUBLICA ARGENTINA (AGUERRA) v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO
ACLARATORIA.
Si bien como principio de carácter general los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de ser revisados por vía de adaratoria, ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio.

ACLARATORIA.
Corresponde revocar la regulación de honorarios efectuada en un pronunciamiento de la Corte si, al ser practicada sobre la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza, derivó en una aplicación mecánica del criterio gene

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2958 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2958

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