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Año: 1999, Fallos: 322:3565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta secretaría se constituyese en la embajada del Reino de los Países Bajos en la Argentina, loqueasí secumplióafs. 29.979, corroborándose lorecién narrado. Luego, afs. 30.161, párrafo vigésimo se libró exhorto diplomático al Reino de los Países Bajos para que se informara:

a) qué documentación requería el estado holandés para la expedición del documento arriba mencionado y cuál era su finalidad; b) si con motivo de la tramitación detal documento se confeccionaba algún expediente o si quedaban registros de su emisión, y en caso afirmativo se requería la remisión de tal documentación; €) si era común que dicha documentación le fuera entregada a ciudadanos iraníes o a refugiados políticos.

Afs. 32.309 consta un pedido de ampliación de lo requerido que se cumplióafs. 32.329, párrafo cuarto, requisitoria que hasta el momento no fue contestada.

A fs. 29.280, párrafo duodécimo se requirió a la División Seguridad Personal (ex División Moralidad) de la Policía Federal Argentina la remisión de los partes correspondientes a los arrestos efectuados a Nasrin Mokhtari, solicitud quefue ampliada a fs. 30.161, párrafo décimo octavo en relación a las fechas en las que Mokhtari fue detenida por personal de dicha división. A fs. 35.972/5 se contestaron ambos pedidos.

A fs. 29.280, párrafo décimo tercero se peticionó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que informase el período en el cual Alejandro Herrero se desempeñó como secretario dela embajada Argentina en Suiza. A fs. 30.539/40 se contestó el pedidoinformándose que desde el día 1° de junio de 1997 hasta la fecha en la cual seremitióla respuesta a este tribunal —7 de enero de 1998 el nombrado cumplía funciones en la mencionada embajada.

Afs. 29.346, párrafo primero se sdlicitóal Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultola remisión de la totalidad de los cables que la embajada Argentina en Suiza hubiera enviado entre el día 15 de noviembre y el 4 de diciembre de 1998.

As. 29.785 y 30.427/70 seremitieron las constancias requeridas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3565

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