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Año: 1999, Fallos: 322:3570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación de fs. 73/96 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, sela desestima. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi Voto) — GuiILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LórEez Considerando:

Que la presentación de fs. 73/96 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Que, por lodemás, la pretensión de que se trata no demuestra que seencuentren reunidoslos requisitos para la procedencia del per saltum que se señalaron en Fallos: 313:863 .

Por ello, sela desestima. Hágase saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3570

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