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Año: 1999, Fallos: 322:3569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inteligencia relacionados con el hecho criminal objeto del presente proCeso.

13) Que en atención a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que por lo menos hasta el momento-sin perjuicio del resultado de algunas medidas probatorias aún en trámite— no se ha podido determinar fehacientemente la vinculación de Nasrin Mokhtari con el atentado ala embajada delsrael, esta Corte considera pertinente adoptar a su respecto el criterio liberatorio de carácter provisional legislado en el artículo 435 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Por ello, oída la querella y el señor procurador general, se resuelve:

SOBRESEER PARCIAL Y PROVISIONALMENTE a Nasrin Mokhtari, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que fue indagada, dejándose sin efecto su procesamiento (art. 435, inc. 2do. del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Notifíquese.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

GUSTAVO DANIEL PRELLEZO
CORTE SUPREMA.
Debe desestimarse la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

PER SALTUM.
Debe desestimarse la pretensión si no se demuestra que se encuentren reunidos los requisitos para la procedencia del per saltum (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3569 
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