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Año: 1999, Fallos: 322:3566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs. 29.401 se dictó la falta de mérito de Nasrin Mokhtari, ordenándose en consecuencia su libertad.

A fs. 29.408, párrafo 2do. sele informó a la Prefectura Naval Argentina, ala Gendarmería Nacional, ala Policía Aeronáutica, a la Policía Federal Argentina y a la Dirección Nacional de Migraciones que Nasrin Mokhtari estaba sometida a la jurisdicción de este Tribunal, razón por la cual no podía egresar ni emigrar del país sin previa autorización expresa.

Afs. 29.408, párrafo cuartosesdicitóala División Scopometría de la Pdicía Federal Argentina que realizara un peritaje de la especialidad sobrela C.I. N° 12.754.379 y el D.N.I. N° 18.742.803 con el objeto de determinar su autenticidad. A fs. 30.509/13 se elevó el correspondiente peritaje, el cual da cuenta de que ambos documentos eran auténticos.

A fs. 30.899, párrafo cuarto se peticionó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que remitiera copias certificadas del sumario instruido contra Norma Susana Fasano con motivo de los hechos acaecidos durante su gestión en el Consulado argentino en Milán, en relación a Wilson Roberto Dos Santos. A fs.

31.527 se enviaron las copias requeridas.

A fs. 31.173, párrafo tercero se solicitóa la Dirección de Terrorismo Internacional de la Secretaría de Inteligencia de Estado que remitiera la documentación obrante en relación a Nasrin Mokhtari. A fs.

33.721 seencuentra agregada la contestación a lorequerido, en la que se manifestó que, según se desprende del análisis del material secuestrado, era posible afirmar que Nasrin Mokhtari no portaba documentación relevante que permitiera vincularla con las investigaciones del atentado a la embajada de Israel.

As. 31.489, párrafo duodécimo se peticionó a la Secretaría de Inteligencia de Estado, al F.B.I., al Departamento Interpol dela Policía Federal Argentina y ala Dirección Nacional de Migraciones queinformasen acerca de los antecedentes que poseyeran de Ali Raf Ati. A fs.

31.974, 32.462, 33.388/9 y 34.378 se encuentran agregadas las contestaciones enviadas por los mencionados organismos, de las que no surgió que el nombrado Ali Raf Ati tuviese antecedentes.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3566 
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