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Año: 1991, Fallos: 314:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la efectiva e inmediata restitución del actor al cargo de Intendente de la municipalidad de que se trata. Notifíquese y devuélvase.

Canos S. Far — Roporro C. BARRA. - t PROVINCIA De SANTA FE v. JORGE H. BARREIRO S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

El respeto del sistema federal exige que se reservea los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo substancial versan sobre aspectos propios del derecho local (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. . .

No obsta a que se excluya de la competencia originaria de la Corte la causa que versa sobre aspectos propios del derecho local, la circunstancia de que también se demande por daños y perjuicios y que se haga mérito del derecho de retención reglado por la ley común.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. .—El concepto de causa civil, que hace nacer la competencia originaria de la Corte, queda reservado para aquellos asuntos en los que las relaciones jurídicas entre una provincia y el vecino de otra se rijan por el derecho común de manera sustancial y no en forma tangencial. —_—e ._— (1) 5 de marzo. Causa: " Dycasa — Dragados y Construcciones Argentinas SA.LC.L c/ Provincia de Santa Cruz" , del 10 de febrero de 1987.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-94

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