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Año: 1987, Fallos: 310:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIEGO RODRIGUEZ ELIZALDE v. BANCO PROVINCIAL DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos: propios. Resolución contraria." Se configura el supuesto previsto por el art. 14, inc, 3, de la ley 48 si se encuentra centralmente debatido cl sistema de competencias —federal y local— previsto por muestra Ley Fundamental y cl pronunciamiento atacado resulta contrario al principio de autonomía provincial invocado por el recurrente con fundamento en las disposiciones de los arts. 59 in fine, 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de dilucidar la controversia de competencia ha de estarse a los hechos, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se .

invoca como fundamento de la pretensión y no al que puede resultar en definitiva aplicable para resolver el juicio. . N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones laborales. .

Corresponde conocer a la justicia "provincial en la demanda contra el Banco Provincial de Salta solicitando la reincorporación del actor al cargo - .

que desempeñara pues la cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local como son aquellas que reglamentan relaciones jurídicas de empleo público provincial y a las que no le son, en principio, aplicables disposiciones propias del derecho del trabajo; máxime si el actor, por el carácter de las actividades que desempeñaba, pucde ser considerado entre los funcionarios y empleados cuyos derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y adminis- .

trativo, y además porque en definitiva se encuentran controvertidos actos de la administración provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones laborales. . . .

No obsta a la competencia de la justicia provincial en la demanda contra el Banco Provincial de Salta solicitando la reincorporación del actor al cargo que desempeñara, la circunstancia que el respectivo régimen pro vincial de empleados bancarios haya adherido a las leyes nacionales que norman dicho sistema, en tanto ello sólo importó adoptar en el orden local, análogo criterio que en el orden nacional. No se alteró la naturaleza de derecho público local del régimen establecido, sino que aquellas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-295

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