Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En el presente, la remuneración a que la contratista tiene derecho se compone de los precios estipulados originariamente más los mayores costos de la ley 12.910 y las diferencias por aplicación del sistema de los correctores. Por ello, si bien no cabe atenerse solamente a un resultado final, sí corresponde tener en cuenta que de conformidad con los principios señalados, el punto de equilibrio se sitúa en aquél en que las correcciones alcanzan el nivel de los mayores costos originalmente convenidos, de tal modo que la aplicación del sistema de coeficientes nunca disminuya, unilateralmente, la remuneración pactada al inicio.

Ello se explica porque si en un período determinado, posterior a la .

celebración del contrato, la situación es tan grave que se debe adicionar un valor equivalente al porcentaje que resulta de la suma algebraica de los diferentes factores, al mejorar la situación de plaza el máximo valor que se podrá descontar será igual al que se agregó, pero nunca mayor corrector=0). Lo contrario implicaría una modificación unilateral de los términos contractuales.

De lo informado por el perito ingeniero a fs. 749, 754 y anexo 7 de fs. 633/634, se desprende que por la aplicación del coeficiente corrector negativo, la contratista cobró menos de lo que le hubiese correspondido por los certificados de obra más los de variaciones de costos, de tal modo que tiene derecho a percibir esas diferencias por los certificados que motivaron su demanda.

Por ello se resuelve: 1. declarar inadmisible la apelación ordinaria interpuesta por la demandada, con costas; 2. declarar inadmisible la — apelación ordinaria interpuesta por la actora en relación a la base regulatoria y honorarios regulados a los peritos actuantes, con costas; — y 3. confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto de apelación, con costas a la vencida.

AucusTto César BELLUsciOo — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
SOL-BINGO S. A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Seha atribuido el carácter de causas civiles a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com