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Año: 1999, Fallos: 322:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La ley 24.283 tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando, las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor, son manifiestamente desproporcionadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al considerar que, por tratarse de una obligación consolidable en la que se había dispuesto su actualización hasta el 1/4/91, debía aplicarse el art. 4° del decreto 794/94, para ello ha acotado el ámbito material de la ley de desindexación a la par que ha omitido fundar adecuadamente la no aplicación al caso del art. 6° del decreto citado.

COSTAS: Derecho para litigar.

Cabe imponer las costas por su orden si la dificultad de los textos legales aplicables pudo inducir al actor a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Oros, Oscar Osvaldo c/ CONET s/ empleo público".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de la instancia anterior que había denegado la aplicación al caso de la ley 24.283, el demandado interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 257/257 vta.

2?) Que los agravios del apelante atinentes a la arbitrariedad del fallo suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intenta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-697

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