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Año: 1999, Fallos: 322:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también desestimar su excusación fundada en razones de decoro y delicadeza.

Por ello, se desestima la recusación formulada a fs. 1275 vta. y la excusación del doctor Carlos Santiago Fayt. Notifíquese y siga la causa según su estado.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBerto VAZQUEZ.


MARIA CRISTINA MINCIOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, excepto cuando existe un apartamiento de las constancias del proceso, o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la forma en que fue apreciado el hecho reprochado a la encausada y las pruebas acumuladas en el proceso, así como también la aplicación del art. 3? del Código Procesal Penal de la Nación constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, excepto cuando su análisis permita apartarse de esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Mediante la doctrina de la arbitrariedad se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas, y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-702

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