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Año: 1999, Fallos: 322:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por su orden pues la dificultad de los textos legales aplicables pudo inducir al actor a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoro ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:699 
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